Moratoria de los préstamos por vulnerabilidad económica

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La crisis del coronavirus nos está afectando a todos, y son muchas las personas que están sufriendo dificultades económicas. Hoy en Necesidades Financieras nos centraremos en la moratoria de los préstamos personales y créditos al consumo.

Si no puedes hacer frente a tus préstamos a tiempo esto podría acabar mal, pues generarás intereses sí te retrasas en el pago de cuotas y peor aún, se te aplicarán cargos adicionales por impago. Además, tus deudas seguirán aumentando y cada vez te resultará más difícil.

Sí no puedes hacer frente a tus préstamos y quieres evitar el impago de las cuotas tienes diferentes alternativas a las que podrías acogerte mientras dure esta crisis del coronavirus.

Primero te pondremos al día sobre las medidas tomadas por el gobierno en relación a la moratoria de los préstamos para particulares. En caso de que no puedas optar por esta solución te daremos algunas alternativas qué podrían ayudarte: carencia o ampliar el plazo.

Moratoria para los préstamos y créditos al consumo

El gobierno de España a través del Consejo de Ministros aprobó las moratorias para créditos al consumo particulares para personas en una situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del impacto de la pandemia del coronavirus.

El pasado 31 de marzo se publicó un nuevo decreto-ley 11/2020 en el BOE, en el que incluyó la moratoria para todos los préstamos que no tuvieran garantía hipotecaria. Esta moratoria tiene un plazo de tres meses, pero con opción a una ampliación.

El objetivo de este decreto es ‘asegurar que los ciudadanos no queden excluidos del sistema financiero por no poder hacer frente temporalmente a sus obligaciones financieras como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19’.

Este nuevo decreto-ley amplía la moratoria a los préstamos y créditos no hipotecarios, incluyendo los créditos al consumo. Del mismo modo esta medida también se aplicará a los fiadores y avalistas del deudor principal qué se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.

Tal y como se indica en el Boletín Oficial del Estado (BOE):

‘Los fiadores o avalistas a los que les resulta de aplicación la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada’.

¿Qué es una moratoria?

Una moratoria es una ampliación de tiempo que se le concede a una persona para que pueda cumplir una obligación o, en este caso, pagar una deuda.

De acuerdo con el decreto 11/2020 la moratoria permite pausar el pago de los préstamos personales y tarjetas de crédito por un periodo de tres meses prorrogables.

Por supuesto durante este tiempo no se generan intereses y el deudor no sufrirá las consecuencias del impago del préstamo personal.

¿Qué entidades deben aplicarlas por ley?

Las entidades que deben ofrecer esta posibilidad en principio no están especificadas de forma clara en el BOE. Pero todas aquellas entidades financieras de crédito y bancarias que estén registradas en el Banco de España tendrán que acatar este real decreto-ley.

En cuanto a las entidades que ofrecen mini créditos, desde la Asociación Española de Micro Préstamos (AEMIP) señalan que sus miembros darán ‘cumplimiento íntegro al mismo en relación al contenido de aplicación para clientes vulnerables y el refuerzo de medidas en la concesión de préstamos para proteger a los mismos’.

Así que en principio entendemos qué sí aplicarán estas medidas.

Aunque no está de más consultarlo con nuestra entidad para informarnos mejor y saber sí podremos, o no, solicitar una moratoria del préstamo.

En cuanto al plazo, la entidad tendrá 15 días para aplicar la moratoria y una vez aplicada tendrá una duración de 3 meses, con opción a ampliación.

Además, no tendrá ningún coste adicional. Eso sí, habrá que cumplir unos requisitos, ya que de lo contrario no podrás optar a esta solución.

¿Quién puede solicitar una moratoria?

Cómo decía, para acogerse a una moratoria del préstamo hay que cumplir unos requisitos.

Se trata de una solución para personas en una situación de vulnerabilidad económica, así que tendrás que demostrar qué es tu caso para poder acogerte a la moratoria.

Vamos a explicarte los requisitos a cumplir sí eres particular o autónomo.

Requisitos para particulares

Si eres particular tendrás dos maneras de demostrar tu vulnerabilidad económica:

  • Sí el conjunto de tus ingresos del hogar (incluyendo todos los miembros) no supera el triple del IPREM, o lo que es lo mismo, que los ingresos totales sean menores a 1.645,80 euros.
  • Que el esfuerzo para pagar las cuotas de la deuda se haya multiplicado por 1,3 y el conjunto de las cuotas (con los ingresos ya reducidos) suponga dedicarle más de un 35% de los ingresos de la unidad familiar

Requisitos para autónomos

En el caso de ser autónomo, tendrás que demostrar que la crisis del coronavirus:

  • Te ha supuesto una pérdida sustancial de los ingresos, aunque no se especifica cantidad
  • O, en su defecto, que hayas sufrido una caída en la facturación de al menos el 40% respecto a la medida de los últimos seis meses

¿Qué documentación se necesita?

Sabemos que existen dudas a la hora de saber cuáles son los documentos imprescindibles para acceder a esta solución. En este caso y según el BOE, para tener acceso a una moratoria de los créditos al consumo se necesitarán los siguientes documentos:

  • Certificado de reducción de ingresos
  • Número de personas que habitan la vivienda: El libro de familia (o documento de pareja de hecho), certificado de empadronamiento y declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente en caso de tenerla.
  • Titularidad de los bienes: Nota Simple del Registro de Propiedad, escrituras de compra-venta y declaración responsable del deudor.
  • Copia del contrato del préstamo personal

Somos conscientes de que conseguir todos estos documentos implica hacer múltiples gestiones y eso lleva su tiempo. Puede ser frustrante pero se trata de medidas ante una situación extraordinaria, así que no desesperes y tómatelo con toda la calma que puedas.

Solicitar una carencia del préstamo

Sí, por la razón que sea, no puedes acogerte a la moratoria de préstamos aprobada por el gobierno siempre puedes optar por alternativas cómo la carencia o la ampliación del crédito.

La carencia, al igual que la moratoria, nos permite disfrutar de unos meses en los que no tendremos que preocuparnos por el pago de las cuotas del préstamo.

Sin embargo, con la carencia el préstamo simplemente se pausa pero sigue generando intereses. Mientras que con la moratoria el préstamo se interrumpe temporalmente y no implica costes adicionales.

Hay dos tipos de carencia:

  • Carencia total: Durante este tiempo no pagaremos ninguna cuota
  • Carencia parcial: En este caso dejaremos de pagar las cuotas pero sí pagaremos los intereses generados. Esta medida es muy útil para evitar que la deuda siga aumentando.

Para solicitarla, por el momento los bancos no han anunciado ningún protocolo concreto para la crisis del coronavirus. Así que lo haremos de la forma habitual.

  • Ponte en contacto con la entidad
  • Explícales la situación
  • Negocia con ellos la mejor solución. El proceso puede durar de 2 a 5 días
  • Envía la documentación necesaria. Probablemente te soliciten un documento que certifique que tus ingresos se han visto afectados. Por ejemplo sí te has visto afectado por un ERTE o tu jornada laboral se ha reducido.
  • Firma el contrato. Sí te aprueban la carencia ya simplemente te quedará firmar el nuevo contrato. Y no olvides revisarlo detenidamente para comprobar que está todo correcto.

Si no puedes acogerte a una moratoria solicitar una carencia puede ser una alternativa para aliviar tu situación económica. Pero esta solución implicará unos costes: comisión por cambio de contrato y los intereses generados mientras esté pausado el préstamo.

Aunque recuerda que sí eliges la carencia parcial podrás seguir pagando los intereseses, así que después solo tendrás que preocuparte por amortizar el capital.

Ampliar el plazo y pagar una cuota más baja

Cómo último recurso puedes optar por ampliar el plazo de tu préstamo.

Esta opción no evitará que sigas pagando tus cuotas pero te lo pondrá un poco más fácil, ya que al ampliar el plazo tendrás más tiempo para devolver tu préstamo.

Además, las cuotas mensuales serán más bajas.

Sin embargo, a diferencia de la carencia que es una solución temporal, si solicitas una ampliación las condiciones se mantendrán hasta que amortices por completo el préstamo.

También tendrás que tener en cuenta qué recurrir a una ampliación puede suponer un cambio en el contrato y esto siempre implica un coste adicional.

En cualquier caso, sí crees que es la opción adecuada para ti te animamos a hacerlo.

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