Cómo reducir el IBI a través de bonificaciones

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como reducir el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tiende a cambiar en las diferentes ciudades. Tal situación queda plenamente demostrada cuando se consulta el gráfico de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), donde se pueden apreciar los cálculos correspondientes al 2021.

Un ejemplo sería el caso de una vivienda de valor catastral de 80 mil euros, pudiéndose comprobar que hay más de 600 euros de diferencia entre una capital de provincia más económica (San Sebastián, con 147) y una más costosa (Lérida, con 774).

Cabe destacar que Sevilla viene siendo la décimo sexta capital en la cual se paga un IBI que está considerado como el más alto, este alcanza los 541 euros de media, siendo Sevilla, la tercera ciudad por detrás de Huelva (624) y de Cádiz (592).

Otro factor que incide en el pago del IBI es la ubicación geográfica, ya que este cambia dependiendo de si el inmueble es rústico o urbano.

En este sentido, no existen muchas opciones para reducir el impuesto, aunque es innegable que si existen algunas medidas que permiten la reducción del importe total a pagar.

Medidas u opciones para la reducción del IBI según la OCU

Entre estas medidas se encuentran las siguientes:

Corroborar que los datos catastrales sean fidedignos

Para realizar este tipo de verificación, existe la opción de consultar cualquier dato catastral perteneciente a un determinado inmueble, en la sede electrónica del Catastro.

Estos datos permiten calcular el valor catastral, que representa la base imponible del IBI. Si alguno de estos datos es incorrecto y está referido al área de la vivienda, el IBI resultará mucho más elevado.

Para subsanar esta falla, se puede iniciar un procedimiento de discrepancias, aportando la documentación requerida.

Pago domiciliado

Se recomienda a los usuarios que deseen pagar este impuesto en forma expedita, proceder a domiciliarlo en una cuenta bancaria, ya que muchos ayuntamientos dan la opción de conceder una bonificación de hasta un 5%, tal como si lo pagaras con antelación.

Viviendas con protección oficial

En el caso de las viviendas de protección oficial (VPO), es relevante verificar si en ella se ha aplicado la bonificación del 50% obligatoria, durante los primeros 3 años siguientes antes de la calificación definitiva de la vivienda como tal.

De igual manera, es importante destacar que esta bonificación por VPO tiene una duración en el tiempo, porque existen determinados ayuntamientos que no la aplican, independientemente de que haya transcurrido el plazo de su obligatoriedad.

Un caso a destacar es el de Sevilla, donde este tipo de bonificación suele alcanzar un 30%, aplicado durante los 3 años que siguen.

Sistemas de aprovechamiento energético y placas solares

En el caso de que hayas instalado en tu vivienda un sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar, es importante que consultes con el ayuntamiento del municipio si en este caso aplica cualquier tipo de bonificación, o en qué tipo de casos y cuáles son los requisitos que se exigen para obtenerla.

Estos requisitos pudieran llegar a contemplar la disposición de licencia municipal y algunos dispositivos homologados.

Se recomienda proceder a pedirla en el caso de que esta bonificación exista, procediendo obviamente a cumplir con los requisitos.

Destaca, además, que en la ciudad de Sevilla este tipo de bonificación viene representando un 50% de la cuota íntegra durante los 3 primeros años, que parten desde la instalación de los sistemas y del 30% a partir del cuarto año.

Las familias numerosas y su bonificación

Las familias numerosas tienen la ventaja de que pueden manejar la opción de una bonificación cuando les corresponda pagar el IBI.

No obstante, las condiciones para ello tienden a variar muchísimo de acuerdo a lo establecido en la legislación y a las características que presenta la familia.

Para lograr este tipo de beneficio, se tomarán en cuenta algunos requisitos, entre ellos el nivel de renta y el número de hijos.

Para ello, se recomienda informarse del procedimiento a seguir por aquellas familias que quieran recibir esta bonificación.

Requisitos para hacerse acreedor de las bonificaciones del IBI

Entre ellos podemos mencionar los siguientes:

  • Una condición primordial es que estas bonificaciones se encuentren establecidas en la Ley. Es decir, las condiciones de minusvalía o de pensionistas no les otorga ningún derecho de recibir este tipo de bonificación, ya que no se encuentran tipificadas en la Ley.
  • En cuanto a los requisitos existen dos tipos de bonificaciones del IBI, unas que tienen carácter obligatorio y otras que son potestativas.

Bonificaciones obligatorias

Este tipo de bonificación tiene aplicación en todos los ayuntamientos, previa solicitud del contribuyente.

Para hacerse acreedor a ella se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Bonificación que se encuentra entre un 50 y un 90% de la cuota del IBI: esta se debe solicitar antes del comienzo de las obras de cualquier empresa de urbanización, promoción inmobiliaria o construcción (hacerse durante un máximo de 3 períodos impositivos)
  • Bonificación correspondiente a un 50% de la cuota del IBI, que aplica durante los 3 primeros periodos impositivos para todas aquellas viviendas de protección oficial o que sean equiparables.
  • Bonificación que alcanza un 96% de la cuota del IBI para todos aquellos bienes rústicos correspondientes a las cooperativas agrarias.

Bonificaciones potestativas

Son opcionales para los ayuntamientos y deben estar reguladas de manera obligatoria en la ordenanza fiscal municipal de acuerdo a la Ley de Haciendas Locales. Estas son:

  • Bonificación para numerosas familias que alcanzan un 90% de la cuota.
  • Bonificación de un 50% de la cuota, si existe instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o de la energía solar.
  • Bonificación de hasta un 90% para aquellos inmuebles de especiales características.
  • Bonificación que alcanza hasta un 95% para los inmuebles que desarrollan actividades económicas, que sean declaradas como utilidad municipal.
  • Bonificación hasta de un 50% para VPO cuando hayan transcurrido el plazo de 3 años obligatorios.

Para todos aquellos interesados en conocer cuáles son las bonificaciones del IBI aprobadas en su municipio y los requisitos para solicitarla, deben consultar las Ordenanzas del Ayuntamiento correspondiente en la sección de Información Municipal.

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