Formas para que autónomos y particulares reestructuren sus deudas – Ley de Segunda Oportunidad

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Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad está tipificada como una normativa, cuyo enfoque está dirigido a facilitar el pago de las deudas tanto de autónomos como de particulares, que están ante una grave situación de insolvencia y se les quiere evitar que coloquen en riesgo su patrimonio presente y futuro.

Para poder gozar de este beneficio se necesita cumplir con unos requisitos, entre ellos, que el plan de pago no supere los 10 años y tener muy en cuenta que el proceso pueda durar varios meses ya que tiene como elemento adicional el coste de los servicios prestados por un abogado.

Definición de la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad se conoce como Ley 25/2015, entró en vigencia el 28 de julio, y su función es ofrecer un mecanismo de segunda oportunidad, tendente a reducir la carga financiera y otras medidas de carácter social.

Es una ley que está dirigida a personas particulares y autónomas que confrontan una precaria situación financiera, y se ven incapacitados de poder hacer frente a las deudas contraídas.

Es decir, la Ley de Segunda Oportunidad, es aquella que determina una forma para que aquellas personas en mora puedan negociar o en todo caso restructurar su estado de deudas, y que de una manera negociada tengan la oportunidad de pagarla más fácilmente.

Esto significa que la normativa no tiene como norte suprimir la deuda (aunque existen algunos casos donde se puede producir una exoneración total o parcial), sino en ofrecer herramientas para que el deudor cumpla su obligación con el acreedor y no ponga en riesgo su patrimonio.

Realmente, esto representa para el deudor una buena opción, en el caso de que este ya hubiese buscado otras vías que le permitieran modificar una deuda hipotecaria, como por ejemplo la subrogación o la novación.

Función de la Ley de Segunda Oportunidad

Jurídicamente, el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad está compuesto por varias fases:

  • La primera fase consiste en solicitar una mediación. Esta solicitud debe presentarse ante el notario o registrador mercantil del domicilio del deudor (un ejemplo sería el banco que concedió la hipoteca). Para ello, el deudor tendrá que establecer un mediador concursal, esto significa que debe contar con una figura que fungirá como mediador tanto para los intereses del deudor como de los acreedores.
  • Una segunda fase se desarrollaría cuando el mediador remite a los acreedores un plan de pago, el cual ha debido de ser acordado con antelación con el deudor. Este plan de pago se debe establecer tomando en cuenta los ingresos y los gastos del deudor, así como una evaluación de su situación personal.
  • En el caso de que el acreedor acepte el plan de pagos, inmediatamente se procede a su aplicación, completándose el proceso de manera extrajudicial. Si ocurre lo contrario, es decir, que el acreedor no acepte el plan de pagos, el mediador debe hacer acto de presencia en el Juzgado de Primera Instancia o en el Juzgado Mercantil, con la finalidad de presentar una solicitud de concurso que debe incluir un plan de liquidación para finiquitar el activo del deudor.
  • Al final, habiendo concluido la liquidación inmódicamente, debe solicitarse la conclusión del concurso y en este caso, el juez debe solicitar la resolución para condonar el valor total de la deuda.

Duración del proceso de la Ley de Segunda Oportunidad

En todo sistema de justicia, existen procesos que deben cumplirse para estar a derecho. Esto sucede con la Ley de Segunda Oportunidad, cuyo procedimiento generalmente es lento en su evolución.

Es decir, desde que se efectúa la solicitud de mediación hasta la aprobación de un acuerdo extrajudicial pueden pasar aproximadamente unos 4 o 7 meses.

Además, en caso de que el acreedor no acepte el acuerdo, el proceso se encausará por la vía judicial, donde se solicitará el beneficio de la exoneración de la deuda, este proceso tendrá una duración aproximada de 10 a 14 meses.

¿Cuál es el coste para acogerse a Ley de Segunda Oportunidad?

El coste para acogerse a esta Ley es muy variado, todo va a depender del abogado que se elija para que lleve el caso.

En su mayoría, el precio medio de acogerse a le Ley de Segunda Oportunidad oscila entre los 2500 y los 4000 euros aproximadamente.

La Ley de Oportunidad y sus requisitos

Existen algunos requisitos que se deben cumplir para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

El más relevante es que sea una persona particular o un autónomo endeudado, ya que estos son los sujetos a los cuales va dirigida esta ley.

Otros requisitos adicionales son:

  • El deudor debe tener acumulado un retraso como mínimo de 3 meses en el pago de sus obligaciones con las arcas públicas.
  • El deudor debe ser capaz de proponer un plan de pagos, sugiriendo un calendario para hacerse responsable de las deudas, comprometiéndose de que el plan de pagos no superará los 10 años.
  • Que el deudor acepte compensar a los acreedores con aquellos bienes que no son necesarios para su actividad profesional.
  • En los casos donde el deudor sea una persona física (un particular) debe tener carácter de insolvente de buena fe. Esto significa que sus impagos no sean voluntarios y que haya tenido la intención de ejecutar el pago de las deudas con cierta normalidad, y que también haya intentado negociar con los acreedores y por último que no haya sido capaz de cometer ningún delito de índole económica.
  • Otro requisito importante es que el deudor no debe haber cumplido ninguna condena por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental, la Seguridad Social y los derechos de los trabajadores, al menos en los 10 años previos.
  • También se debe tener en cuenta que el valor de los bienes, siempre debe ser menor o igual al coste de la deuda contraída.
  • Que el valor total de la deuda no sea superior a los 5 millones de euros.

Si cumple estos requisitos puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

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