¿Tu entidad bancaria puede embargarte la nómina si no pagas los préstamos?

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Descubre cuales pueden ser las consecuencias si no pagas a tiempo

Según los datos facilitados por el Banco de España el porcentaje de morosidad en el país está aumentando cada vez más y una de las principales razones tiene que ver con el moderado crecimiento de la economía española.

Cada vez hay más personas que tienen que recurrir a solicitar un préstamo personal y, con suerte, si lo devuelven a tiempo no tendrán que preocuparse por nada. Sin embargo, hay muchos casos en los que, por desgracia, los solicitantes no pueden hacer frente a los pagos.

Pedir un préstamo puede ser una solución financiera rápida y fácil de gestionar, pero es importante ser conscientes de los riesgos. Hay que ser responsables y analizar todos los factores antes de tomar una decisión. Contratar un préstamo es un asunto serio.

Recuerda, nunca solicites un préstamo si no estás seguro de que vas a poder devolverlo a tiempo. Las consecuencias de los impagos, en casos extremos, pueden ser muy graves.

Es importante que entiendas que si, por la razón que sea, no puedes pagar las cuotas de tu crédito o préstamo personal tendrás que enfrentarte a las consecuencias.

Éstas pueden variar dependiendo del tipo de préstamo, la situación de impagos, acumulación de la deuda…

Así que sí quieres evitar males mayores lo más importante es que tengas claras las condiciones del préstamo antes de firmarlo.

Así podrás estar más informado y conocer las consecuencias sí, llegado el momento, no pudieras hacer frente al pago de tu préstamo personal.

¿Cuáles son las consecuencias de no pagar los préstamos?

Como comentábamos al inicio el porcentaje de morosidad en España ha crecido bastante en los últimos años, y es que los préstamos bancarios se han convertido en una de las soluciones más buscadas para obtener liquidez, ya sea para situaciones puntuales o para proyectos.

Cuando se contrata un préstamo y se amortiza no hay ningún problema, pero cuando no se hacen frente a los pagos es cuando vienen las inconvenientes. En el peor de los casos tu entidad bancaria o prestamista podría embargarte parte de tu nómina.

Pero no te alarmes aún porque eso ya sería una solución extrema y antes de ocurrirte tu banco tomaría otras acciones. A continuación veremos las consecuencias habituales a las que tendrías que enfrentarte en caso de no poder pagar tus préstamos a tiempo.

Intereses por demora

Los intereses por demora son aquellos intereses que te cobrará tu entidad bancaria por el retraso en tus pagos. Éstos se aplican desde el primer día de demora, es decir, en el momento en que fallas en el pago de una cuota o, si es el caso, cuando venza tu préstamo.

Debes saber que a diferencia de los intereses normales, los intereses por demora son más altos. En principio por ley no deben de ser superiores a un 2% del interés normal del préstamo o crédito.

Por ejemplo, sí solicitas un préstamo con un interés del 6% el interés máximo por demora tendrá que ser del 8% y en ningún caso superior.

Además del interés por demora tienes que tener en cuenta la comisión qué te cobrará tu banco por la devolución de los recibos y por los avisos de impago. Es lo que se conoce como comisión por reclamación de posiciones deudoras.

En cuanto a la comisión por lo general  suele rondar los 40 euros y el banco puede cobrártela cada vez que intente sin éxito cobrar la cuota del préstamo.

En el contrato del préstamo tendrás toda esta información qué te invitamos a leer determinadamente para conocer todas las condiciones del mismo antes de firmarlo.

Alta en un fichero de morosidad

Si no haces frente al pago de tus préstamos a tiempo el banco te cobrará unos intereses por demora. En caso de que la situación de impagos continúe y no llegues a un acuerdo para solucionarlo la entidad podrá darte de alta en un fichero de morosos, como ASNEF o RAI.

Esto podrán hacerlo a partir de la segunda cuota impagada. Eso sí, tal y como se establece en la nueva ley de protección de datos la entidad deberá comunicártelo por escrito previamente.

Asimismo, conviene que sepas que si tus datos aparecen en alguno de estos ficheros tendrás más dificultades a la hora de solicitar nuevos préstamos o contratar otros servicios bancarios.

Denuncia por acumulación de impagos

Otra de las consecuencias si sigues acumulando impagos puede llevar al banco a tomar la decisión de ponerte una denuncia ante la justicia.

En este caso será el juez el que establezca las consecuencias del impago. Normalmente nos ordenará el reembolso de las cuotas y en caso de no poder pagar podría implicar un embargo.

Para evitar llegar hasta este punto es interesante buscar otras alternativas, como por ejemplo los préstamos con garantía hipotecaria que te permitan reunificar deudas y ampliar el plazo para disfrutar de una cuota más baja.

Incluso podrás beneficiarte de algún año de carencia.

Si no pagas… ¿puede tu entidad bancaria embargarte la nómina?

Y aquí la cuestión que más nos interesa. La respuesta es no.

Ninguna entidad bancaria tiene la capacidad de embargarte la nómina por cuenta propia. Eso sí, si lo dicta un juez sí puede darse esta situación.

En cualquier caso, para llegar a este punto y que el banco se vea en la obligación de denunciarte a las autoridades deben de ocurrir muchas otras cosas cómo acumulación de impagos, negociaciones fallidas…

Sí se da el caso y recibes una denuncia por parte de tu entidad por impago el juez será quien decida sí debes, o no, pagar la deuda y las condiciones.

Para devolver el dinero el juez podría ordenar el embargo de tus bienes como la nómina, el coche, la casa y lo que haga falta hasta que amortices la deuda.

¿Qué parte de la nómina pueden embargarte?

Si el juez decide embargarte la nómina para el pago de tus deudas deberá respetar unos límites máximos reflejados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 607.

Teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional de 2020 estas serían las cantidades embargable de tu nómina.

  • Mensual (14 pagas) de 0€ a 900€ y Anual de 0€ a 12.600€ – Inembargable
  • Mensual (14 pagas) de 900€ a 1.800€ y Anual de 12.600€ a 25.200€ – Embargo de hasta el 30%
  • Mensual (14 pagas) de 1.800€ a 2.700€ y Anual de 25.200€ a 37.800€ – Embargo de hasta el 50%
  • Mensual (14 pagas) de 2.700€ a 3.600€ y Anual de 37.800 a 50.400€ – Embargo de hasta el 60%
  • Mensual (14 pagas) de 3.600€ o más y Anual de 50.000€ o más – embargo de hasta el 75%

Con esto el juez solo te podrá embargar en proporción a tus ingresos, lo que te permitirá seguir realizando los pagos básicos y recuperar poco a poco tu economía.

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