Renta 2019 – IRPF Campaña 2020

Cómo todos los años ya está aquí la campaña de la declaración de la Renta 2019.

A pesar de la crisis sanitaria como consecuencia de la pandemia del coronavirus la vida sigue, y un año más nos toca hacer los deberes con Hacienda.

Si bien la declaración de la renta es hay que hacerla cada año, hay bastantes personas que a veces les surgen dudas y no saben muy bien cómo deben de hacerla.

En el post resolveremos las cuestiones más importantes de esta campaña anual.

Glosario del contenido del artículo:

¿Cuáles son las novedades para este 2020?

Para este año 2020 entraban en vigor novedades en deducciones por maternidad y familia numerosa, aunque aún no se sabía si las cantidades a declarar iban a cambiar o no.

Por otro lado, el gobierno subió dos puntos en el IRPF para las rentas más altas y cuatro para los contribuyentes con rentas superiores a los 300.000 euros, aunque la modificación tampoco se había formalizado aún.

Aunque había varios acuerdos sobre la mesa con la crisis actual habrá que esperar a los próximos Presupuestos Generales del Estado.

Lo que sí incluye la nueva campaña es la simplificación de la identificación del domicilio fiscal, incluyendo un apartado separado del borrador.

También queda habilitado un nuevo apartado para incluir los datos sobre los rendimientos del capital inmobiliario, donde hay que incluir los alquileres de inmuebles – en cso de tenerlos-, las amortizaciones y los gastos deducibles.

En cuanto a la tributación de los premios, hay cambios. El año pasado entraba en vigor una exención para los precios cuyo importe íntegro era igual o inferior a 20.000 euros. A partir de este año quedan exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

Respecto a la obligación de declarar se mantiene la cantidad mínima exenta. Los trabajadores que hayan obtenido rentas anuales por debajo de los 14.000 euros brutos de más de un pagador no estarán obligados a declarar.

Ni aquellos cuyas ganancias patrimoniales deriven de ayudas públicas, junto con las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Asimismo, se mantiene la reducción por obtención de rendimientos de trabajo que ya se modificó el pasado 2018. También se mantiene la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo de hasta 600 euros anuales por cada hijo.

Las prestaciones y deducción por maternidad sigue igual que en 2018, cuando se incrementó en 1.000 euros adicionales.

Calendario para presentar la declaración

La campaña para realizar la declaración de la renta del ejercicio fiscal 2019 ha comenzado el 1 de abril y tendrá una duración hasta el 25 de junio de 2020. A través de Internet podrás solicitar el borrador de la declaración de la renta 2019 (IRFP campaña 2020).

  • 1 de abril – Inicio de la campaña y el inicio para presentar el borrador
  • 3 de mayo – Inicio de la atención presencial en oficinas
  • 5 de mayo – Inicio de la cita previa
  • 7 de mayo – Inicio de la atención telefónica
  • 30 de junio – Plazo máximo para el borrador

Asimismo, desde el año pasado está disponible la App de la Agencia Tributaria, desde la que podrás acceder a tus datos fiscales y solicitar el número de referencia para gestionar tu declaración cómodamente desde el móvil.

Es una aplicación que está disponible para iOs y Android, así que no tendrás ningún problema sí prefieres elegir esta opción.

También te recomendamos la aplicación de Cl@ve PIN, para obtener el número de referencia y acceder al borrador de la renta.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el borrador?

Para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2019 (IRPF campaña 2020) tienes que cumplir unos requisitos. Debes haber obtenido rentas de las siguientes clases, independientemente de su cuantía:

  • Rentas del trabajo. Incluida en esta categoría las pensiones.
  • Del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como dividendos de acciones o intereses de cuentas remuneradas o depósitos bancarios.
  • Rentas del capital mobiliario derivadas de Letras del Tesoro.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso en cuenta. Como la renta básica de emancipación, subvenciones para adquirir vivienda u otras subvenciones siempre que no tengan consideración de rendimientos de actividades económicas.
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario que se hayan obtenido por entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Imputación de rentas inmobiliarias, si proceden, como máximo de ocho inmuebles.

¿Tengo la obligación de declarar?

Si cumples alguno de los requisitos enumerados en el apartado anterior estarás obligado a declarar.

Todos los contribuyentes que sean personas físicas y residentes en España tienen la obligación de declarar, a no ser qué las rentas procedan de y tengan estos límites:

1.- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 brutos euros anuales

Con carácter general si proceden de un único pagador. En caso de haberse percibido de varios pagadores estos serían los supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y demás pagadores, no superen en su conjunto los 1.500 euros brutos anuales
  • Que los únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y otras prestaciones pasivas

El límite se establecerá en 14.000 euros brutos anuales cuando:

  • Los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y demás pagadores superen la cantidad de 1.500 euros anuales
  • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención

2.- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso en cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales

Se consideran rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales a los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos y de valores de renta fija.

También las ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión.

Por tanto, se excluyen del límite conjunto de 1.600 euros anuales las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

3.- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales

También se incluyen las ganancias derivadas de ayudas públicas.

No tendrán que presentar la declaración aquellos que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que en conjunto no superen los 1.000 euros brutos anuales.

Ni aquellos que exclusivamente hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Asimismo, aunque no estén obligados a declarar todos los contribuyentes que ejerzan su derecho a aplicarse reducciones o deducciones o a recibir una devolución tendrán que confirmar el borrador y presentar la declaración.

En cuanto a los límites anteriores, son aplicables tanto en tributación individual como conjunta. Estarán obligados a declarar todos los contribuyentes que perciban cualquier tipo de rentas diferentes a las anteriores o que superen los importes máximos indicados.

¿Donde solicitar el borrador?

Para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2019 (IRPF campaña 2020) tendrás que acceder a la página web de la Agencia Tributaria. Desde el 1 de abril podrás acceder al apartado CAMPAÑAS, donde encontrarás la opción RENTA 2019.

Cuando accedas podrás obtener el número de referencia RENØ, tramitar el borrador desde Renta Web o solicitar Cita Previa.

También podrás realizar los distintos trámites y consultar la devolución.

Una vez introducidos los datos solicitados la AEAT nos enviará un mensaje de texto SMS con el número de referencia para que podamos consultar el estado del borrador, modificarlo si fuese necesario y confirmarlo.

¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador?

Para obtener la referencia para solicitar el borrador para el IRPF campaña 2020 podrás hacerlo de diferentes maneras:

  • A través de Internet, con el Certificado electrónico, DNI electrónico (DNIe) o la Clave PIN.
  • También podrás hacerlo desde la app de la agencia tributaria.
  • Cl@ve PIN. Si aún no la tienes deberías solicitarla porque hoy en día te sirve prácticamente para todos los trámites de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. En este caso te servirá para conseguir el Número de Referencia de Renta.
  • Con el servicio RENØ por Internet. Tendrás que facilitar tu NIF o NIE, la Casilla 505 de la renta (y el IBAN si no declaraste aún) y un teléfono móvil.

Con cualquiera de estas opciones Hacienda te enviará un SMS con la referencia, y a partir de ahí podrás gestionar la renta 2019 vía web.

¿Cómo presentar la declaración por primera vez?

Si es la primera vez que presentas la declaración de la Renta es lógico que te surjan muchas dudas.

Pero no te preocupes porque trataremos de resolverlas en este apartado. Para ayudarte vamos a ver paso por paso los trámites para obtener el número de referencia, que será lo que necesitarás para presentar el borrador de la renta 2019.

  • Accede a la Web y busca Renta WEB o vete directamente a la Sede electrónica, que es donde se realizan todos los tramites online.
  • Una vez dentro en ‘trámites destacados’ verás la opción ‘Obtenga su número de referencia’. Pero, como es la primera vez esto no nos sirve, así que tendrás que hacer clic en ‘Servicio de tramitación borrador/ declaración (Renta WEB)’.
  • Si no tienes certificado electrónico o DNI electrónico ni cl@ve PIN tendrás que marcar la opción ‘con número de referencia’.
  • Completa tus datos personales. Te pedirán el DNI y el número de referencia. En este caso como aun no lo tienes tendrás que hacer clic en ‘No tengo referencia’.
  • Facilita tus datos (DNI y validez y los últimos 5 dígitos de tu cuenta). Asegúrate de marcar la casilla de ‘no declarante’.
  • Obtén tu referencia. Si sigues los pasos correctamente conseguirás tu número de referencia, y a partir de ahí podrás empezar con el borrador de la Renta 2019.

Estados de tramitación: ¿Cuál es el estado de la declaración?

Sí ya presentaste el borrador y quieres saber cómo está evolucionando la tramitación podrás consultarlo cuando quieras. A continuación te daremos los detalles sobre el significado de los estados de tramitación de tu declaración de la renta.

  • Su declaración se está tramitando. Hacienda recibió tu declaración pero aún no están revisándola.
  • La declaración con el importe indicado, no ha sido grabada o está en proceso. Compruebe el importe. Esto significa que existe algún error en tu declaración o en el envío de la misma. Es importante que la verifiques o te pongas en contacto con la Agencia Tributaria.
  • Su declaración ha sido grabada y se está realizando su comprobación. Ahora sí, Hacienda está revisando tu declaración y comprobando que todos los datos son correctos.
  • La declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. La declaración ya ha sido aprobada y ahora solo tienes que esperar a que te informen de cuando te realizarán la devolución.
  • Su devolución ha sido emitida el día xx/xx/xxxx; si no ha recibido el importe en 10 días acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal. Esto significa que ya te ingresaron el dinero que te corresponde de tu declaración y en unos días deberías recibir el importe en tu cuenta.

Deducciones fiscales para la declaración de la Renta

Al realizar la declaración podremos obtener un resultado u otro dependiendo de las deducciones fiscales que podamos aplicar. De hecho, las deducciones suelen marcar la diferencia entre que la declaración nos salga a ingresar o a devolver.

Conviene conocer las deducciones que podemos aplicarnos, pues éstas no se seleccionarán de manera automática. Por eso es importante estar atento para marcar las que podamos y queramos percibir.

Las principales deducciones, a nivel estatal, que podemos aplicar en la declaración incluyen:

  • Deducción por maternidad. En campañas anteriores la deducción máxima era de 1.200 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en España. En 2018 la deducción por maternidad se incrementó en 1.000 euros adicionales.
  • Por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo. Para familias numerosas deducción de 1.200 euros anuales y 2.400 si es familia de categoría especial, además de +600 euros por hijo que exceda al número de hijos mínimos para considerarse familia numerosa. Para ascendientes o descendientes con discapacidad 1.200 euros anuales en cada caso, por cada uno.
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual. La deducción ya no está disponible, solo pueden hacer uso de la misma aquellos que hayan firmado contratos antes del 1 de enero de 2015. Esta deducción afecta al alquilado y el casero. Si el inquilino tiene una renta inferior a 24.107 euros anuales podrá deducirse el 10,05%. El casero también tendrá derecho a deducir en su declaración los gastos imputados al inquilino así como la renta que haya percibido según la edad del mismo.
  • Por inversión en vivienda habitual. Aquellos que se compraron una vivienda antes del 31 de diciembre de 2012 pueden deducirse hasta el 15% de los gastos de adquisición, rehabilitación, construcción o financiación de la vivienda habitual, hasta un límite de 9.040 euros y 12.080 euros si sufre alguna discapacidad.
  • Por inversiones en empresas de nueva creación. La base máxima son 60.000 euros y se podrá deducir el 30% de las cantidades de acciones o participaciones.
  • Deducción por donativos y otras aportaciones. Desde el 2015 los contribuyentes tienen derecho de deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base la deducción del conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción.
  • Deducción por doble imposición internacional. Quienes tengan acciones extranjeras con derecho a dividendo podrán aplicarse deducción con el objetivo de evitar la doble retención en España y el país de origen.

En conclusión, esto es lo que más importante que deberías saber sobre la declaración. Espero que este post sirva para aclarar tus dudas.