En qué se Diferencia la Prejubilación y la Jubilación Anticipada

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La jubilación y la prejubilacion anticipada tienen semejanzas y diferencias. Se dice que, a los 65 años cumplidos, la persona puede solicitar su jubilación de la vida activa. Estas figuras se dan en algunos casos, pero taxativamente no está estipulado así.

Cabe señalar que los requisitos para solicitar cualquiera de ellas difieren sobre la cuantía estipulada. En primer lugar, la prejubilación se establece mediante un acuerdo entre el trabajador y la empresa, siendo cesante una vez que firma el pacto.

Por su parte, la jubilación anticipada está establecida dentro de la Seguridad Social, convirtiéndose el jubilado automáticamente en pensionado.

El Establecimiento del Acuerdo

La prejubilación es un pacto entre las partes, es decir, entre el trabajador y la empresa, donde se establece que el trabajador cesa en la prestación de sus servicios, antes de tener la edad para solicitar su jubilación.

En España, se requiere haber cumplido 65 años y 10 meses, para el caso de que la cotización sea menor de 37 años.

Generalmente, la prejubilación procede cuando faltan pocos años para completar la edad legal del retiro. Pero, puede darse en cualquier momento, ya que se encuentra tipificada en los convenios colectivos empresariales.

El ex trabajador prejubilado, suele cobrar un porcentaje de su salario, que ronda entre el 60% y el 80% que ganaba para el momento de la prejubilación, la cual completará con su prestación por estar cesante hasta el momento de su jubilación.

Esto se produce porque la empresa continúa cotizando por el ex trabajador a la Seguridad Social, hasta que este comience a cobrar su pensión contributiva.

La figura de la prejubilación es aquella que atañe, tanto al empleador como al empleado. Al primero, porque se retira años antes, sin dejar de cotizar para su pensión. Y al segundo, porque logra reducir sus costes laborales.

Sin embargo, el prejubilado, renuncia a una parte de salario.

Jubilación Voluntaria o Forzosa

Otra figura que se maneja dentro de la legislación española, es La Legislación Anticipada, la cual acelera el retiro y permite comenzar el cobro de la pensión pública contributiva, sin haber cumplido la edad legal de jubilación.

Cuando una persona decide retirarse, puede hacerlo de forma voluntaria o forzosa.

Se considera un retiro forzoso, cuando el trabajador es despedido de su puesto de trabajo. Esta figura debe cumplir ciertos requisitos:

  • El despido se debe realizar 4 años antes de cumplirse la edad establecida para la jubilación.
  • Debe haber un mínimo período de cotización de 33 años.
  • El empleado debe inscribirse en la oficina de empleo demandando trabajo, durante un mínimo plazo de 6 meses anticipados a la fecha de solicitar la jubilación.

Pensión Reducida

La desventaja de la pensión anticipada es que reduce la compensación monetaria. Se recomienda evaluar la decisión antes de solicitar la jubilación anticipada, ya que su compensación en la mayoría de los casos es de menor cuantía.

Para el empleado, el beneficio disminuye de manera considerable, lo cual causa un impacto en la Seguridad Social, en el área de pensiones del sistema público.

Además, el adelanto de la jubilación ordinaria produce una merma en el cobro de la pensión vitalicia, debido a que la seguridad social tiende aplicar unos reductores coeficientes en relación al tiempo cotizado y al tiempo que ose adelantarse la jubilación.

Por lo que, cuando el retiro se haya prolongado, se establece que la pensión será menor pero el coeficiente será mayor.

Esto se produce porque los coeficientes consideran que aquellas personas que se jubilan anticipadamente van a gozar de la pensión durante más tiempo, por ello la cuantía mensual deberá ajustarse de manera reducida para que el monto global sea equivalente, según el criterio expresado por fuentes del instituto BBVA de Pensiones.

Por lo que, se debe tener en cuenta cuando es involuntaria la jubilación anticipada, es:

  • Para el supuesto de haber acreditado por un tiempo menor de 38 años y 6 meses, se considera que el coeficiente reductor por trimestre es de 1,875%.
  • Cuando se trate de un espacio de cotización mayor a 38 años y 6 meses o menor a 41 años y 6 meses, en este supuesto se acredita para el trimestre un coeficiente de 1,75%.
  • Cuando la persona haya tenido tiempo de cotización mayor a 41 años y 6 meses o menor de 44 años y 6 meses se acreditará un coeficiente de 1,625%.
  • En el caso de que una persona por un período de 44 años y 6 meses o mayor haya cotizado, durante el trimestre se le acreditará un coeficiente de 1,5 %.

La Voluntariedad de la Jubilación Anticipada

Cuando una persona decida de forma voluntaria jubilarse anticipadamente, el coeficiente será reducido de la siguiente forma:

  • La proporción aplicada será del 2% cuando el lapso de la cotización sea inferior a 38 años y 6 meses.
  • El porcentaje entregado será de 1,875% cuando la persona haya cotizado por un lapso de 38 o 41 años y 6 meses.
  • En el caso de que la cotización sea por un periodo de 41 o 44 años y 6 meses, el porcentaje entregado será de 1,750%.
  • La proporción será de 1,625% cuando el tiempo de cotización sea mayor a 44 años y 6 meses. En tal sentido, para obtener la jubilación anticipada de forma voluntaria, el empleador requiere cumplir con ciertos parámetros como:
  • Contar una edad de 63 años y 10 meses como mínimo requerido. Existen colectivos determinados que por sus condiciones de trabajo o por poseer algún tipo de discapacidad, pueden acceder a dicha jubilación aun teniendo 4 años menos de la edad establecida.
  • De parte de la Seguridad Social haber sido dado de alta.
  • Para obtener la pensión es importante haber cotizado el mínimo establecido por la Seguridad Social. La persona debe haber estado activa en los últimos 2 años de los últimos 15 años de trabajo. El mínimo es de 36 años en el 2020 y de 37 en el 2027.

Mayor Goce de la Pensión Mínima e Inconvenientes para su Obtención

El jubilado anticipado debe superar la pensión mínima. Para el año 2020 la cuantía de las prestaciones de jubilación para una persona de 65 años que tiene el cónyuge a su cargo es de 11807, 60 euros anuales (8,434 euros mensuales).

Cuando el beneficiario no cuente con cónyuge, contará con un beneficio de 683,5 euros al mes (con un mínimo de 9569 euros anuales). En el caso de contar con cónyuge, pero no dependiente, el beneficio es de 648,7 euros al mes (con un mínimo de 9081,80 euros cada año).

De acuerdo a lo acotado por la ING, en el supuesto de que un pensionista decida anticipar su jubilación, este procederá a disminuir el monto de la misma de un 6,5% a 8%, en proporción al tiempo laborado.

Son muchos los avatares que se le presentan a la persona cuando decide solicitar la jubilación anticipada de forma voluntaria cuando su edad es de 64 años, ya que lo establecido es de 65 años y 10 meses.

Detener el retiro voluntario permite el mantenimiento del sistema público de pensiones, de allí que se penalice el retiro de forma anticipada por medio de los coeficientes.

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